¿Libertad de opinión y de expresión? Parte II
- Kaled Yorde /Abogado
La pasada entrega nos planteábamos si realmente existe en Venezuela plena libertad de opinión y de expresión, según tanto lo cacarea el régimen por los cuatro costados. La conclusión era un no rotundo, puesto que se trataba de una semi-verdad, de pura fachada con el fin de mostrarse ante el mundo como demócrata.
Hoy continuamos con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19 dice textualmente: 1) “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección...”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2, inciso 2, señala: “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos ...de opinión política (lo subrayado es nuestro) o de otra índole... Venezuela ha suscrito y es parte de todos estos Pactos Internacionales que hemos estado citando.
La carta de la OEA, en su Capítulo II, Artículo 3, letra 1, señala: “Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.” Entre los derechos fundamentales del hombre está la de expresarse y opinar libremente, sin la coacción o la amenaza del Gobierno.
La Carta Democrática Interamericana, sobre el particular señala: “Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, entre otros, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa". Y por último, la Constitución Nacional Bolivariana en su Artículo 57, dice: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura...”. Ahora la revolución castro-comunista-chavista considera a estos instrumentos del Derecho Internacional como "mediáticos", imperialistas y contrarrevolucionarios. ¡Puro siglo XIX caudillesco!
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