LEY DE LAS MARCHAS Y/O PROTESTAS
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Dado que en el artículo 62 de nuestra constitución bolivariana de la republica de Venezuela que dice textualmente lo siguiente
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Es por ello que por medio de esta ley se regulará y se mejorará este artículo ya que abren más sus derechos humanos
Y sabiendo que el artículo 63 dice lo siguiente:
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Con esta ley también lo mejoraremos y abriremos mucho más sus derechos humanos internacionalmente reconocidos por todos
Artículo 1: en fin de mejorar el artículo 62, se recomienda a todas las personas que quieran protestar, hablar con el consejo comunal de la zona para que entre todos designen una persona en representación de todos y que esa persona salga a marchar y a protestar, de esa forma habrá menos gente en las calles protestando, solo uno por cada consejo comunal y los demás podrán disfrutar un día mas con su familia, y así será más fácil hacer efectivo el artículo 26 de nuestra constitución de la republica bolivariana de Venezuela que reza lo siguiente
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, Así como también el artículo 51 y 52 de nuestra constitución.
Artículo 2: se procederá a realizar el mismo trámite del artículo 1 en los momentos que las marchas y/o protestas se hagan cuando se violen los artículos 29, 30 y cualquier otro.
Artículo 3: cuando las marchas y/o protestas sean por cuestiones adherentes al artículo 45, no se pueden hacer ya que están suspendidas las garantías constitucionales.
Artículo 4: cuando las marchas y/o protestas sea por violación al artículo 47 de la constitución bolivariana de Venezuela, las mismas se podrán hacer sin permiso alguno en el baño de las casas ya que las mismas fueron violadas, se recomienda en este articulo procurar hacer la marchas y/o protestas bien sea cantando o en silencio.
Artículo 5: cuando las marchas y/o protestas se quieran hacer a través del artículo 53, se regirán por la siguiente ley, pudiendo ser penado por su incumplimiento con 1000 unidades tributarias, o expropiación de lo que posean.
Artículo 6: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional, por lo tanto el estado se reserva el derecho de proteger las marchas y/o protestas con las fuerzas armadas de Venezuela o bien por cualquier medio y tratar de calmar los ánimos de los revoltosos dando cumplimiento al artículo 55 de nuestra constitución de la republica de Venezuela y así cuidar más a la ciudadanía y a los marchistas y/o protestantes.
Artículo 7: cuando las marchas y/o protestas se hagan apegado al artículo 57 de nuestra constitución toda persona está en la obligación de respetar este articulo en caso contrario será penado con cárcel de 20 a 30 años de prisión según como sea el caso.
Artículo 8: A fin de garantizar que todas las personas ejerzan el derecho al voto, pueden también hacerlos a través de los consejos comunales los cuales enviaran la información al ente respectivo, si quiere marchar y/o protestar porque los consejos comunales no cumplen con este articulo, deberán hacerlo en el frente de su casas, o en la planta baja de los apartamentos.
Artículo 9: cuando las marchas y/o protestas se realicen en la calle, queda prohibido cerrar calles, todo debido a que se violaría el derecho a la libre circulación, por lo tanto las marchas y/o protestas se deben realizar en las aceras y en fila india, en caso de que las calles no tengan aceras deberán hacerlas bien pegado a la pared y con la espalda pegada a la misma, o sea deberán mostrar el frente.
Artículo 10: Se prohíben en las marchas y/o protestas taparse la cara, ya que esto lo convertiría en un delincuente que el soberano no podrá identificar si es un delincuente que lo puede venir a robar o a matar. El incumplimiento de este articulo traerá por sanción una pena 30 años de presidio, sin derecho a ningún beneficio. Todo esto de acuerdo al artículo 68 de nuestra constitución de la republica de Venezuela
Esta ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo, sin marchas y/o protestas
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo aprobatorio, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional chavista en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de 2009
Janer Rangel
Escribidor.
PURO SARCASMO
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