Ley orgánica del humor
Feliz lunes. Me da miedo darle una idea al desgobierno, ya que muchas de las cosas que los humoristas o comediantes hemos dicho para que la gente se ría o se divierta, al rato, las vemos plasmadas en terrible realidad. Aquí no se pueden dar ideas locas porque las ponen en práctica. Sin embargo, hoy me voy a arriesgar y hago un llamado a los diputados de la Asamblea Nacional para que regulen la dañina práctica del humor que, al parecer, si no se le pone coto, corremos el peligro de que se multiplique en toda Venezuela.
Entonces, señores asambleístas, sírvanse un whisky y discutan durante toda la noche este proyecto de ley orgánica del humor, para que lo aprueben en la madrugada: Artículo 1: se considerará sentido del humor, todo aquello que haga reír al comandante, quien siempre deberá autorizar, de manera directa o con lenguaje corporal, si el planteamiento que se hizo fue realmente chistoso o no, y se tendrá el cuidado necesario para no confundir muecas de maldad con esbozos de risas.
En ningún momento ciudadano alguno podrá arrogarse el derecho de parecerle graciosa alguna situación o comentario, en caso de duda, lo mejor es esperar que la audiencia rompa en aplausos, lo que indicaría que ha ocurrido algo de carácter humorístico, independiente de que el aplaudante o la aplaudanta entienda o no el por qué aplauden o se ríen.
Artículo 2: sólo se podrá utili- zar el sentido del humor en casos específicos de emergencia nacional, previa autorización del Ministerio Popular para la Defensa, ente encargado de regular desde ahora la actividad de los humoristas, cómicos, estandoperos, payasos, caricaturistas, echadores de vaina de esquina, jodedores de velorios y afines.
Artículo 3: si una persona negra o indígena se resbalare y cayere por causa de una concha de plátano y alguien se riere, será considerado como una muestra de racismo.
Esto traerá una pena de prisión entre seis meses y año y medio. En cambio, si la concha la pisare un blanco, hay que reírse y aplaudir, ya que seguramente el blanco es un apátrida agente de la CIA, y cuidado si también fuere periodista o periodisto.
Artículo 4: están expresa- mente prohibidos los chistes racistas a menos que sean contra Obama.
Artículo 5: queda terminan- temente prohibido escribir artículos de humor a menos que sean a favor del Gobierno, cosa imposible porque implica una contradicción, razón por lo cual mejor dejamos eso así, no vaya a ser que algún humorista del Gobierno interprete mal este artículo y él mismo se vea en la obligación de sapearse, darse una paliza y entregarse a la policía, por lo tanto, sin discusión, este artículo deberá ser eliminado antes de su discusión o discusiona.
Artículo 6: si alguien dice que Pinochet o algún dictador de derecha es un gorila, se considerará gracioso. Si el aludido es un militar de izquierda, se considerará racismo y será penalizado.
Artículo 7: los dibujantes ve- nezolanos Edo, Weil, Zapata, Fonseca y Rayma, a partir de la publicación de esta ley en Gaceta, tendrán prohibido dibujar sapos, mecates, cuerdas o bolas, botas, gorilas, camisas rojas, ovejas y focas aplaudiendo, sillas o tronos, gorras de militares, cúpulas o palacios, boinas y todo tipo de trajes verdes.
Artículo 8: queda terminan- temente prohibido permanecer en cualquier bajadita esperando a alguien, pero, sobre todo, está absolutamente prohibido lo que todo el mundo espera y piensa: ¡El que ríe de último ríe mejor!
cortesia de
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