Disolvieron la Asamblea Nacional (Q.E.P.D.)
Al levantarle la Asamblea Nacional la inmunidad parlamentaria al diputado Wilmer Azuaje Cordido, más que perder éste un privilegio propio de su función lo que hizo aquélla fue decretar su propia disolución. No existe válidamente Parlamento sin inmunidad parlamentaria ni diputados sin ella.
La inmunidad es la imposibilidad de que un miembro del Parlamento se le pueda someter a arresto, detención, confinamiento, juicio penal, registro personal o domiciliario, ni a coartación en el ejercicio de sus funciones. La motivación de la misma no va en beneficio de la persona individualmente considerada sino del Parlamento mismo, revistiendo un carácter público que le impide al parlamentario su renuncia, quedando a criterio del órgano que el titular del mandato pueda ser privado de esta prerrogativa.
La inmunidad parlamentaria nace en la Inglaterra medieval como consecuencia de la necesidad de precaver a los parlamentarios de las cargas, impuestos y contratiempos que podían ocasionarles los señores feudales en uso de sus propios poderes. Más precisamente será en la Carta Magna (de las libertades inglesas) donde aparece por primera vez la garantía que tendrán los miembros del Parlamento durante el viaje de ida hasta la Corte, la duración de las sesiones y el viaje de regreso a su ciudad.
Inmunidad viene del latín No habet munos, expresión que sólo significa exención de desempeño de cargo público, lo que debido al gasto que esto representaba era un verdadero privilegio. Poco a poco, el término fue aplicado a otras situaciones: a ciudades exoneradas del pago de impuestos, a recintos sagrados donde no podían operar las autoridades policiales, etc. Como casualmente los parlamentarios estaban sustraídos de la jurisdicción de los señores de la tierra y dependían de la justicia del Rey, quien también se comprometía a no ejercerla, se les empezó a aplicar el término inmunes.
Según nuestra Constitución Nacional de los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la AN, su detención y continuar su enjuiciamiento; y que en caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ.
Esa misma Constitución dispone que es competencia del TSJ declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los integrantes de la Asamblea Nacional y, en caso afirmativo, remitir los autos a la Fiscalía General de la República; y si el delito fuere común (como es el presunto caso del diputado Azuaje), continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. En concierto con lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal también dispone que, en el caso de los integrantes de la Asamblea Nacional, por tratarse de Altos Funcionarios, el TSJ continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva, pues así está "dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros del Congreso" (sic).
Con la excusa de un supuesto acto de violencia sexista contra una mujer funcionaria del CICPC, se montó una olla para levantarle, fácil y rápidamente, la inmunidad parlamentaria a Wilmer Azuaje, traicionando una vez más la Constitución y las leyes de la República. No les bastó a los diputados-aplaudidores oficialistas hacerse cómplices de los arrebatos y corruptelas de Esteban y su familia, con leyes y acuerdos legislativos que atentan contra los venezolanos, sus derechos y libertades ciudadanas. Ahora llegaron al colmo de atentar inexorablemente contra un beneficio que se da a los miembros del Parlamento por las funciones que desempeñan, y que les son concedidas no en su interés personal sino en interés del cuerpo más importante del Estado: el Parlamento. Siendo así, disolvieron de hecho y fatalmente la Asamblea Nacional. Paz a sus restos.
Fuente
www.juancarlosapitz.com
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