Fiscalía solicita medida privativa de libertad de Manuel Rosales
Desde el estado Zulia, Katiuska Plaza, fiscal del Ministerio Público, anunció que esta entidad solicitó una medida privativa de libertad en contra del alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales, y será el Tribunal quien determine “si ejecutarla o no”.
La fiscal Plaza informó que la audiencia preliminar podría ser entre diez y veinte días. “El Tribunal convocará a las partes para la fecha en que se realice la audiencia”, explicó.
En declaraciones ofrecidas a los medios, la Fiscal informó que dicha medida se solicitará de manera oral ante el Tribunal correspondiente, “el Juez de Control oirá a las partes y decidirá sobre la misma solicitud” indicó.
Plaza argumentó las acusaciones contra el alcalde Manuel Rosales, en referencia al artículo 73 de La Ley Contra la Corrupción, en la que se establece una pena entre tres y diez años por el enriquecimiento “ilícito” de un funcionario público.
El artículo 73 de dicha Ley señala: El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Plaza explicó que esta medida fue solicitada por el Ministerio Público de acuerdo a “las pruebas que fueron presentadas en el escrito acusatorio”. Esta investigación parte de un informe presentado por a Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007.
Esta es la comunicación completa del Ministerio Público
El Ministerio Público acusó este jueves 19 de marzo al ex gobernador del estado Zulia y actual alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales Guerrero, por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el 46 de la Ley Contra la Corrupción.
El acto de acusación fue presentado ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del estado Zulia, por la fiscal 11° con competencia nacional, Katiuska Plaza, quien consignó 26 piezas judiciales, 12 de ellas correspondientes a la investigación meticulosa llevada a cabo por el Ministerio Público y 14 procedentes del trabajo de los actos investigativos
de la Contraloría General de la República. Correspondió, por distribución, al Tribunal 6° de Control del Zulia conocer de la acusación contra el ex gobernador del Zulia, por el referido delito, que está tipificado de la siguiente manera: Artículo 73. El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Asimismo, el artículo 46 de la misma Ley especifica que incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado en relación con sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1) La situación patrimonial del investigado. 2) La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
Por ello, en virtud del contenido de la declaración jurada de patrimonio presentada por Rosales Guerrero y la verificación de la veracidad de la declaración jurada patrimonial llevada a cabo por la Contraloría General de la República, fue que el Ministerio Público decidió acusarlo. Manuel Rosales fue imputado el 11 de diciembre de 2008, quien en esa oportunidad se acogió al precepto constitucional y automáticamente adquirido los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y sus abogados defensores interpusieron un escritos y solicitaron varias diligencias.
Vale destacar que esta investigación parte de un informe presentado por a Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de una investigación realizada por esa Institución entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia. Dicho informe, remitido al Ministerio Público el 14 de agosto de 2007, concluyó que Manuel Rosales registró fondos que no pudo justificar ante el órgano contralor. Una vez que fue presentada esta acusación, el Tribunal 6° de Control fijará la fecha para la audiencia preliminar.
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