Resolución inconstitucional

El artículo 317 de la Constitución de la República establece ab initio que: "No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio".

Sólo mediante una ley se pueden establecer contribuciones, exenciones o rebajas.

Es lo que se denomina la reserva legal para determinadas competencias de los poderes públicos; tal es el caso de todo el sistema impositivo.

El artículo 4 de la Resolución 74 del Ministerio de Energía Eléctrica dispone, en forma inconstitucional, que:

"Los incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Una contribución de 75 por ciento (75 %) sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del 10 por ciento (10 %).

3.- Una contribución del 200 por ciento (200 %) a los usuarios que incrementen su consumo de energía eléctrica en más de un 20 por ciento (20 %).

4.- Un descuento del 25 por ciento (25 %) sobre la facturación mensual para los usuarios que disminuyan su consumo de energía entre un 10 por ciento (10 %) y un 19 con 99 centésimas por ciento (19,99 %)

Como se observa se pretende, mediante una norma inconstitucional, establecer contribuciones y rebajas (descuentos), lo cual sólo puede hacerse mediante una ley de la República.

Pero el problema de fondo no es ese. Se trata de establecer la sociedad de la escasez con los racionamientos de todo tipo, leche, carne, aceite y otros productos, el agua por ejemplo, y ahora la electricidad, los cuales en las sociedades democráticas, de economías libres, son abundantes. Es el socialismo de la escasez frente a la democracia de economías sociales de mercado plenas de abundancia. Usted escoge.









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