Reforma de la ley de Amparo...


Recientemente me enteré que hay un proyecto de reforma que, apresuradamente, ya ha sido aprobado en primera discusión sin que los expertos en el tema hayan sido llamados a opinar. ¿Cuáles razones fundamentan la reforma? La exposición de motivos del proyecto enuncia las siguientes: la primera estriba en que la Ley de Amparo es “preconstitucional”, es decir, anterior al texto vigente, lo cual no tiene ninguna importancia, porque la Constitución bajo la cual fue dictada, la de 1961, consagraba el amparo en forma análoga a lo que lo hace la del 99. Por el hecho de que una ley sea de mayor o menor edad, no incide sobre su validez, ya que para dilucidarlo existe la interpretación. El segundo motivo que se alega es el hecho de que la Sala Constitucional ha dictado fallos sobre el amparo, algunos con fuerza vinculante, lo cual no es relevante porque podrá seguir dictándolos y la fuerza del precedente podrá continuar aplicándose.

Una mirada rápida al proyecto nos revela que tiene una postura tan ambiciosa como la del texto anterior, o quizás peor, ya que se aplica contra cualquier hecho, acto u omisión de órganos y entes de los poderes públicos; organizaciones del Poder Popular; personas naturales o jurídicas; grupos u organizaciones privadas. Igualmente se puede ejercer contra normas jurídicas de cualquier rango y contra decisiones judiciales que impliquen usurpación de funciones, exceso, o uso indebido del poder.
Continúa el Proyecto con el absurdo sistema del amparo conjunto con el recurso contencioso administrativo de nulidad, figura que fue colocada de “contrabando” en el viejo Congreso por ciertos abogados que querían librarse, en el contencioso administrativo, de la caducidad y del agotamiento de la vía administrativa; y que, en el texto que se propone, quedó tal como fue ideado.

Vamos a hacer un llamamiento a la cordura de los diputados, recordándoles que hay muchas materias que regular; muchas administraciones públicas que controlar, por lo cual ¿por qué dedicarse a textos clásicos de la legislación vigente, sin aportarles nada nuevo? Recordémosle que hay instituciones, situaciones, incluso, normas que están haciendo mucho daño al país y que deben ser dictadas o modificadas. Dejen, por favor, en paz, a la Ley de Amparo.

Pero si insisten en una ley nueva, aquí les van algunas sugerencias básicas para mejorar el sistema:

1.- Eliminemos el amparo contra los actos normativos, porque el mismo efecto se logra con el recurso de inconstitucionalidad contra los actos de ejecución inmediata de la Constitución.

2.- Eliminar el amparo contra sentencias, que es un exabrupto, existiendo como existe un complejo sistema de impugnaciones en sede procesal.

3.- Eliminemos esa monstruosa anomalía que es el amparo conjunto con el recurso contencioso de nulidad, que fuera introducida originariamente para tutelar los intereses específicos de un pequeño e influyente grupo.

4.- Establezcamos un procedimiento muy breve para acordar la suspensión de los efectos de los actos administrativos, al cual podríamos denominar “Amparo temporal”.

5.- Dejémosle la jurisdicción del amparo al Juez más sabio en materia civil, que es el de Primera Instancia, y cuando se refiera a la Administración, al Contencioso Administrativo, también de primera instancia.

6.- Regulemos las apelaciones, haciendo señalamientos claros sobre la competencia del órgano de alzada.

7.- Eliminemos la posibilidad de recursos extraordinarios (casación, revisión, invalidación) contra las decisiones definitivas de la Segunda Instancia.

Finalmente: consulten, consulten, consulten con los que saben; consulten con los que actúen de buena fe, sin politiquerías y sin transacciones
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Hildegard Rondón de Sansó /

 Exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia /

sansohildegard@hotmail.com


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