De la disolución de la Asamblea Nacional.




Dado que los gobernantes envían mensajes subliminales al pueblo en pro de mantenerlo engañado o por lo menos entretenerlo en discusiones estériles, les voy a explicar un poco el tema de hoy,  que es la disolución de la asamblea nacional, y lo llamo tema de hoy, ya que todos lo días amanecen con un tema nuevo el cual debemos aclararle a la comunidad.

Los únicos dos poderes elegidos por el pueblo son el ejecutivo y el legislativo, el ejecutivo que lo ejerce el presidente de la república y sus ministros, y el legislativo que es ejercido por los diputados de la asamblea nacional, es menester explicar que desde la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  del año 1999, la asamblea nacional no se había encontrado en la situación que se encuentra en este momento, como lo es, ser mayoría de diputados los opositores al gobierno actual, siempre era una mayoría oficialista, y hasta en un momento dado fue afecta al gobierno en un 100%,  la Constitución es muy taxativa en el artículo 236, numeral 21,  de las atribuciones del presidente de la República, donde  le permitiría al presidente “disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución”.

Ahora bien, ese supuesto del cual habla la constitución en el artículo 236, está claramente explicado el artículo 240 de la Constitución de la República, sección tercera, del vicepresidente ejecutivo, y sostiene: “La remoción del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al presidente o presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional”.  Tomando en consideración esto que nos dictamina la constitución, debemos concluir que si la asamblea nacional censurara por tres veces en un mismo año al vicepresidente que nombre el presidente de la república en esas tres oportunidades, le activará el derecho al presidente de la república a defenderse de ese daño, y como medio de autocomposición política se procede a disolver la asamblea y llamar nuevamente a elecciones en un periodo de 60 días, lo cual traería una nueva asamblea nacional la cual debe entrar a cumplir sus funciones.

Viendo este escenario, en las condiciones actuales, no hay razón jurídica ni política para poder disolver la asamblea nacional. Salvo las inspiraciones románticas y semánticas de las cuales el tsj se adhiere para inventar cualquier locura jurídica, en la cual estamos en la obligación todos los que pertenecemos al sistema judicial de Venezuela, de reparar cuando esto pase, es por ello que el constituyente colocó el artículo 333 de la Constitución, el cual dice textualmente   Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano o   ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. “Todo lo demás que grite el gobierno son mensajes para un grupo de Venezolanos desorientados que debemos enseñarlos a querer la patria.


Janer Rangel

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¡Cuidaíto y lo tumban…!

LA PRUDENCIA