Ley Orgánica del Ozono



04/07/2014. Editorial Tal Cual
El gobierno revolucionario, en defensa de la salud de los pulmones de los ciudadanos y de que respiren un aire limpio para que, a la hora de enfrentar cualquier eventualidad imprevista, desarrollen una mejor capacidad pulmonar para pegar la carrera, decreta la siguiente:
Ley Orgánica del Ozono
Cap. I. Del Ozono
Art.1. Para los efectos de esta ley, denomínase ozono a “una sustancia cuya molécula está compuesta por tres átomos de oxígeno, formada al disociarse los dos átomos que componen el gas de oxígeno”. Esta disociación (psicótica) es producto de agentes fascistas y golpistas que, al respirar en el aeropuerto, contaminan el aire con su pestilente y nauseabunda presencia.
Art. 2. El ozono es el primer alótropo de un elemento químico. Dicho elemento se encuentra plenamente identificado por el Sebin y será detenido en las próximas horas.
Cap. II. De la respiración de ozono en Maiquetía
Art. 3. El gobierno, en aras del establecimiento de la equidad socialista y del bienestar del pueblo popular, establece que cada pasajero deberá cancelar una tarifa de Bs.127 por la respiración de ozono en las instalaciones del aeropuerto.
Art. 4. A los pasajeros que se nieguen a cancelar dicha tasa se les impedirá respirar en las instalaciones del aeropuerto. Los acompañantes deberán salir a las afueras de las instalaciones, agarrar bastante aire de la calle y contener el resuello mientras se encuentren en el interior de la terminal, repitiendo esta operación cuantas veces sea necesario.
Art. 5. Pasajeros en tránsito serán mantenidos en una terraza descubierta. Se permitirá, en caso de niños y personas de la tercera edad, en un acto de humanidad socialista, que traigan su propia bombona de ozono y la usen dentro de las instalaciones de la terminal aérea.
Art. 6. Para tener instalaciones libres de agentes patógenos, se comprobará con la Interpol que los pasajeros provenientes del exterior, especialmente del Imperio norteamericano, no sean agentes patógenos de la CIA o cualquier organización de contrainteligencia dispuesta a acabar con la maravillosa revolución venezolana, envidia de Latinoamérica y del mundo entero particularmente por su brillante conducción económica y su pulcritud administrativa.
Cap.III. De la oposición contrarrevolucionaria y el sabotaje respiratorio.
Art. 7. Todo opositor que sea encontrado respirando más de lo establecido en las tablas de inhalación de ozono que oportunamente serán publicadas y atentando contra la pureza del aire del aeropuerto será sometido, a perdigonazo limpio, por los efectivos que custodien la ozona susodicha.
Art. 8. Flatulencias de contrarrevolucionarios intencionalmente proferidas para la incubación de un ambiente destructor del ozono aeroportuario (no así los eructos que son siempre expresión de patriotismo revolucionario) serán sancionadas conforme a la magnitud de la misma. A tal efecto, se crea la División contra la Flatulencia organizada (DICOFLAO) a cargo del CICPC.
Art. 9. Los funcionarios públicos tendrán derecho a libre respiración, a excepción de aquellos que hayan escrito cartas atentatorias contra el ozono mismo, por la fetidez de sus acusaciones.
Gracias al gobierno socialista, ahora el ozono es de todos, porque o zono revolucionarios o no zono nada.
¡¡¡Patria socialista!!!
¡¡¡Viviremos y respiraremos!!!

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