El nuevo COPP
A partir de ahora los tribunales pueden realizar las distintas audiencias hasta en horas de la madrugada, lo cual significaría un acto de tortura en contra del procesado
Ahora los tribunales pueden realizar las distintas audiencias hasta en horas de la madrugada Además de los juicios en ausencia y de la eliminación de los escabinos, que ya comentamos en anteriores oportunidades, la sexta reforma del Código Orgánico Procesal Penal contiene también otras modificaciones que resultan violatorias de derechos fundamentales.
Todas ellas parecieran haber sido diseñadas con la única intención de fortalecer las herramientas para la persecución política. El numeral 18 del artículo 111, señala la posibilidad de que el fiscal del Ministerio Público solicite medidas definitivas de disposición sobre los bienes de los imputados que sean declarados "evadidos o prófugos". Confiscar y disponer definitivamente de las propiedades de una persona que no haya sido declarada culpable de manera firme, viola flagrantemente el principio constitucional de la presunción de inocencia.
El artículo 316 introduce una enorme limitante a la regla de la publicidad del juicio oral. Esta disposición allana el camino para que, por cualquier circunstancia que considere el Juez, el debate pueda realizarse a puertas cerradas. La aplicación de esta norma pudiera permitir que las violaciones al debido proceso que se cometan en contra de un imputado, no tengan testigos. La ausencia del público en las distintas audiencias atenta contra la transparencia de la administración de justicia.
La disposición que impedía que un imputado pudiera rendir declaración después de las 7 de la noche, fue suprimida en esta reforma del COPP. A partir de ahora los tribunales pueden realizar las distintas audiencias hasta en horas de la madrugada, lo cual significaría un acto de tortura en contra del procesado.
Este tipo de violaciones a los derechos humanos solo se producen en regímenes no democráticos. La disminución de los derechos de la víctima en esta nueva versión del COPP, resulta evidente. En efecto, el artículo 124 elimina la posibilidad de que las personas ofendidas directamente por el delito puedan agruparse y delegar el ejercicio de sus derechos en organizaciones no gubernamentales.
Ahora las víctimas solo podrán ser representadas por la Defensoría del Pueblo, institución que hoy sabemos que responde a los intereses del Poder Ejecutivo nacional. En el pasado, los familiares de los caídos en los hechos conocidos como el "Caracazo", "El Amparo" y el "Retén de Catia", entre muchos otros, lograron acudir y obtener justicia en las instancias internacionales gracias a la asistencia de las ONG defensoras de los DDHH. La nueva reforma del COPP resulta significativamente regresiva y solo contribuirá a disminuir los derechos de víctimas e imputados, en favor de intereses meramente políticos. Así se legisla en revolución.
Luis Izquiel
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