La invitación a la desobediencia de la ley
La invitación a la desobediencia de la ley
José Antonio Muci Borjas
Abogado
Ante todo, un poco de historia.
El artículo 66 de la Constitución de 1.961, hoy en día derogada, prohibía que se incitase a la desobediencia de las leyes. De hallarse vigente esa previsión constitucional, la invitación o llamado público que recientemente se ha hecho a los contribuyentes para que incumplan sus obligaciones frente al fisco, constituiría un ilícito. Según el artículo 66, que tenía por objeto regular la libertad de expresión, en Venezuela no se permitía la propaganda que tuviese por objeto, cito, <<... provocar la desobediencia de las leyes... >>.
Hoy en día la realidad es otra. De la libertad de expresión se ocupa el Artículo 57 de la Constitución de 1.999, que nada dice respecto de la propaganda que invite a la desobediencia de las leyes. Dicho en otras palabras, la Constitución en vigor suprimió la prohibición. Al hacerlo, el Constituyente pareciera haber transformado ese tipo de mensaje en una forma de expresión constitucionalmente protegida.
Veamos las razones a las que obedece el cambio.
La propaganda otrora prohibida tiene por objeto incitar a la desobediencia civil. En consecuencia, la intención de ese tipo de propaganda no es otra que convencer a los ciudadanos que una o más normas son inmorales, ilegítimas o injustas, para que éstos luego, de manera voluntaria, consciente y pública, dejen de observarlas o acatarlas. Como se ve, la invitación es, primero que nada, un medio para incidir sobre la opinión pública. Por sí sola, esa circunstancia pareciera justificar la eliminación de la prohibición que limitaba el ejercicio de la libertad de expresión que, como derecho, <<... comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole... >> (Artículo 13 del “Pacto de San José”).
Pero esa no es la única razón que justifica la actual disciplina constitucional. La desobediencia civil es, además, una forma de participación ciudadana. Constituye, en otras palabras, una manifestación del derecho constitucional a la libre participación en los asuntos públicos, y, por ende, también se halla amparada por la previsión contenida en el Artículo 62 de la Constitución en vigor. No puede constituir ilícito el llamado a la participación ciudadana para que se repudien y combatan las normas injustas. Después de todo, el nuestro, al menos en teoría, es un Estado de Derecho y de Justicia, en el cual, valga la redundancia, la justicia constituye un valor superior del ordenamiento jurídico, por mandato del Artículo 2° de la Constitución.
Salta a la vista, pues, que yerran quienes afirman que el llamado a la desobediencia de una o más normas puede ser sancionado. La invitación o al desconocimiento de una norma, habida consideración de los argumentos en que dicho llamado se funda, constituye una forma o manifestación de la libertad de expresión constitucionalmente garantizada. Y, claro está, la tesis conforme a la cual el ejercicio de un derecho fundamental puede ser objeto de sanción, repugna a la justicia.
Una reflexión adicional: Quien llama a la desobediencia civil, persigue una ventaja o un beneficio para la colectividad. Su llamado no tiene no tiene propósitos o finalidades egoístas. Es la colectividad, como un todo, la que se beneficia con el desconocimiento –y eventual supresión- de las normas inmorales, ilegítimas o injustas.
El artículo 350 y la desobediencia de la ley y de la autoridad
Si me lo permiten, comencemos por el principio.
¿Qué dice el artículo 350 de la Constitución de 1.999? Que <>. Una detenida lectura de esa norma permite constatar:
- Primero, el carácter imperativo de su redacción. Para los ciudadanos, constituye un deber desconocer los regímenes, normas o autoridades que violen la Constitución. No tenemos opción. No hay alternativa.
- Segundo, se trata de un deber impuesto al pueblo, es decir, al conjunto de ciudadanos. La orden o mandato va dirigido a los ciudadanos, en plural. En consecuencia, por la naturaleza de las cosas ese desconocimiento de las normas o autoridades ilegítimas ha de ser público. La publicidad del acto que desconoce la norma inconstitucional o enfrenta a la autoridad ilegítima, el carácter civil del desafío, su autoría colectiva, y, finalmente, la loable finalidad perseguida, que no es otra que preservar la integridad de la Constitución, distinguen la desobediencia prevista por el artículo 350 de otras formas de oposición.
- Tercero, con la desobediencia civil se pueden enfrentar las normas contrarias a las Constitución. A esa modalidad de desobediencia, prohibida por la derogada Constitución de 1.961, se agrega la desobediencia o desacato a los regímenes o autoridades que infrinjan la Carta Fundamental.
- Cuarto, la causa eficiente de ese deber ciudadano es la infracción de los valores, principios y garantías democráticos, o la violación de los derechos fundamentales. En síntesis, comoquiera que de lo que se trata es de restablecer la vigencia del Estado de Derecho y de Justicia, el deber nace cada vez que se infringen reglas esenciales del régimen de libertades consagrado en la Constitución.
Las circunstancias reseñadas con antelación permiten afirmar que el Artículo 350 reconoce el derecho a la desobediencia civil. Y de la legitimidad de esa forma de desobediencia colectiva no puede dudarse, porque la soberanía, así reza la Constitución, <<... reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución... >>. El artículo 350 ampara la desobediencia a la ley o a la autoridad en aquellos casos en que la conducta ciudadana es leal al sistema constitucional y a los principios que lo informan. A quienes, presentes esas circunstancias, desconocen normas o autoridades, no puede imponérseles sanción alguna. Afirmar lo contrario equivaldría, ni más ni menos, a negarle a la Constitución –vale decir, a los principios y valores superiores que en ella se plasman- el carácter de norma suprema (Artículo 7° de la Constitución).
El caso venezolano
Estas son algunas de las circunstancias de hecho relevantes para el análisis que sobre la desobediencia civil hemos venido adelantando:
- Tenemos un Presidente que, en abierta infracción del derecho a la información oportuna (artículo 58 de la Constitución), ordena suspender, sin fórmula de juicio, las transmisiones de diversos canales de televisión. Contamos con un Defensor del Pueblo que frente a esa grave infracción, cometida hace ya varios meses, nada dice, nada hace.
- Tenemos un Presidente que, en flagrante violación del principio constitucional de proporcionalidad en el empleo de la fuerza pública (artículo 55 de la Constitución), ordena que salgan a la calle vehículos militares de combate, con el objeto de frustrar el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente (artículo 68 de la Constitución). Contamos con un Fiscal General que olvida que está al servicio de los ciudadanos, que nada hace para investigar -y llevar a juicio- a las autoridades que, por acción u omisión, son culpables de las agresiones contra millares de ciudadanos que a mediados de abril manifestaron pacíficamente, y que, por consiguiente, frustra, por omisión, la justicia que el Estado se halla en el deber de procurar.
- Tenemos un Presidente que, contrariando el principio de responsabilidad y la regla contenida en el Artículo 314 de la Constitución, ordena o autoriza gastos desconocidos, no contemplados en la ley de presupuesto. Contamos con un Contralor General que ante tan grave ilícito, nada dice, nada hace.
- Tenemos un Presidente que, a espaldas del país, resolvió dictar, sin consulta previa, decenas de Decretos-Leyes, burlando así el derecho a la participación. Contamos con una Asamblea Nacional en la cual, a pesar de la protesta ciudadana, no ha existido voluntad política para revisar el texto de esos Decretos, que vulneran la descentralización y contrarían abiertamente la Ley Habilitante de 1.999.
La reiterada conducta del Presidente, y las omisiones cómplices de la Asamblea Nacional y del Fiscal, el Contralor y el Defensor del Pueblo, ponen en evidencia que en Venezuela no existe un verdadero sistema democrático, porque no hay verdaderos Poderes. Nuestros Poderes Públicos, la verdad sea dicha, no son independientes. La inexistencia de Poderes diferenciados, contraría un principio básico de la democracia (artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana).
La toma o el control, por el Gobierno actual, de, si no todas, la mayoría de las Instituciones, coloca a la ciudadanía en el deber de obrar, de manera civil, al margen de las inoperantes instituciones. De no hacerlo, los ciudadanos, por omisión, estarían siendo desleales frente a la Carta Fundamental.
No basta, como ocurrió en el caso del Presidente y de los Diputados de la Asamblea, con haber sido elegidos legítimamente mediante sufragio. La legitimidad del título, sin duda alguna, es clave. Pero también es esencial que las Instituciones, con el ejercicio que del Poder hacen, se legitimen constantemente. En nuestro caso, con la continuada infracción de la Constitución los Poderes han perdido su legitimidad inicial (artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana).
La desobediencia fiscal
Existen indicios de que una parte de los ingresos tributarios está siendo empleada para financiar, armar y entrenar grupos irregulares. La semilla del caos, el germen de la destrucción. Hay también indicios de que los integrantes de esos grupos irregulares, por órdenes del Gobierno, han causado daños a bienes y lesiones a personas. Esos son indicios graves, precisos y concordantes.
Resulta imposible olvidar las escenas de televisión en las que a mansalva se disparaba desde Puente Llaguno, contra civiles indefensos y policías. Difícil resulta también olvidar las imágenes de televisión en las que el Síndico del Municipio Libertador, en lugar de ocuparse de los asuntos municipales, asiste y asesora a uno de los tiradores de Puente Llaguno al momento de presentarse ante el juez que investiga los sucesos del 11 de Abril.
Teniendo en mente la continuada infracción de la Constitución, ¿puede exigirle el Gobierno a los ciudadanos que continúen sufragando impuestos?
Pareciera que la respuesta ha de ser no, un contundente no. La verdad sea dicha, el Gobierno no puede pedirle a los ciudadanos que contribuyan al financiamiento de grupos irregulares. Los impuestos no pueden destinarse, ni en todo ni en parte, para pagar armas que, de acuerdo a lo que se dice, pueden llegar a ser utilizadas contra los ciudadanos. Ni el Gobierno, que hasta ahora se ha negado a rendir cuentas, tiene autoridad moral para exigirle a los ciudadanos que continúen honrando sus obligaciones tributarias, ni los contribuyentes se hallan obligados a pagar esas obligaciones.
Con la desobediencia fiscal, entendida como modalidad de la desobediencia civil, la ciudadanía puede negarle su lealtad a un Gobierno que violó su deber de acatar y defender la Constitución.
José Antonio Muci Borjas
Abogado
Ante todo, un poco de historia.
El artículo 66 de la Constitución de 1.961, hoy en día derogada, prohibía que se incitase a la desobediencia de las leyes. De hallarse vigente esa previsión constitucional, la invitación o llamado público que recientemente se ha hecho a los contribuyentes para que incumplan sus obligaciones frente al fisco, constituiría un ilícito. Según el artículo 66, que tenía por objeto regular la libertad de expresión, en Venezuela no se permitía la propaganda que tuviese por objeto, cito, <<... provocar la desobediencia de las leyes... >>.
Hoy en día la realidad es otra. De la libertad de expresión se ocupa el Artículo 57 de la Constitución de 1.999, que nada dice respecto de la propaganda que invite a la desobediencia de las leyes. Dicho en otras palabras, la Constitución en vigor suprimió la prohibición. Al hacerlo, el Constituyente pareciera haber transformado ese tipo de mensaje en una forma de expresión constitucionalmente protegida.
Veamos las razones a las que obedece el cambio.
La propaganda otrora prohibida tiene por objeto incitar a la desobediencia civil. En consecuencia, la intención de ese tipo de propaganda no es otra que convencer a los ciudadanos que una o más normas son inmorales, ilegítimas o injustas, para que éstos luego, de manera voluntaria, consciente y pública, dejen de observarlas o acatarlas. Como se ve, la invitación es, primero que nada, un medio para incidir sobre la opinión pública. Por sí sola, esa circunstancia pareciera justificar la eliminación de la prohibición que limitaba el ejercicio de la libertad de expresión que, como derecho, <<... comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole... >> (Artículo 13 del “Pacto de San José”).
Pero esa no es la única razón que justifica la actual disciplina constitucional. La desobediencia civil es, además, una forma de participación ciudadana. Constituye, en otras palabras, una manifestación del derecho constitucional a la libre participación en los asuntos públicos, y, por ende, también se halla amparada por la previsión contenida en el Artículo 62 de la Constitución en vigor. No puede constituir ilícito el llamado a la participación ciudadana para que se repudien y combatan las normas injustas. Después de todo, el nuestro, al menos en teoría, es un Estado de Derecho y de Justicia, en el cual, valga la redundancia, la justicia constituye un valor superior del ordenamiento jurídico, por mandato del Artículo 2° de la Constitución.
Salta a la vista, pues, que yerran quienes afirman que el llamado a la desobediencia de una o más normas puede ser sancionado. La invitación o al desconocimiento de una norma, habida consideración de los argumentos en que dicho llamado se funda, constituye una forma o manifestación de la libertad de expresión constitucionalmente garantizada. Y, claro está, la tesis conforme a la cual el ejercicio de un derecho fundamental puede ser objeto de sanción, repugna a la justicia.
Una reflexión adicional: Quien llama a la desobediencia civil, persigue una ventaja o un beneficio para la colectividad. Su llamado no tiene no tiene propósitos o finalidades egoístas. Es la colectividad, como un todo, la que se beneficia con el desconocimiento –y eventual supresión- de las normas inmorales, ilegítimas o injustas.
El artículo 350 y la desobediencia de la ley y de la autoridad
Si me lo permiten, comencemos por el principio.
¿Qué dice el artículo 350 de la Constitución de 1.999? Que <
- Primero, el carácter imperativo de su redacción. Para los ciudadanos, constituye un deber desconocer los regímenes, normas o autoridades que violen la Constitución. No tenemos opción. No hay alternativa.
- Segundo, se trata de un deber impuesto al pueblo, es decir, al conjunto de ciudadanos. La orden o mandato va dirigido a los ciudadanos, en plural. En consecuencia, por la naturaleza de las cosas ese desconocimiento de las normas o autoridades ilegítimas ha de ser público. La publicidad del acto que desconoce la norma inconstitucional o enfrenta a la autoridad ilegítima, el carácter civil del desafío, su autoría colectiva, y, finalmente, la loable finalidad perseguida, que no es otra que preservar la integridad de la Constitución, distinguen la desobediencia prevista por el artículo 350 de otras formas de oposición.
- Tercero, con la desobediencia civil se pueden enfrentar las normas contrarias a las Constitución. A esa modalidad de desobediencia, prohibida por la derogada Constitución de 1.961, se agrega la desobediencia o desacato a los regímenes o autoridades que infrinjan la Carta Fundamental.
- Cuarto, la causa eficiente de ese deber ciudadano es la infracción de los valores, principios y garantías democráticos, o la violación de los derechos fundamentales. En síntesis, comoquiera que de lo que se trata es de restablecer la vigencia del Estado de Derecho y de Justicia, el deber nace cada vez que se infringen reglas esenciales del régimen de libertades consagrado en la Constitución.
Las circunstancias reseñadas con antelación permiten afirmar que el Artículo 350 reconoce el derecho a la desobediencia civil. Y de la legitimidad de esa forma de desobediencia colectiva no puede dudarse, porque la soberanía, así reza la Constitución, <<... reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución... >>. El artículo 350 ampara la desobediencia a la ley o a la autoridad en aquellos casos en que la conducta ciudadana es leal al sistema constitucional y a los principios que lo informan. A quienes, presentes esas circunstancias, desconocen normas o autoridades, no puede imponérseles sanción alguna. Afirmar lo contrario equivaldría, ni más ni menos, a negarle a la Constitución –vale decir, a los principios y valores superiores que en ella se plasman- el carácter de norma suprema (Artículo 7° de la Constitución).
El caso venezolano
Estas son algunas de las circunstancias de hecho relevantes para el análisis que sobre la desobediencia civil hemos venido adelantando:
- Tenemos un Presidente que, en abierta infracción del derecho a la información oportuna (artículo 58 de la Constitución), ordena suspender, sin fórmula de juicio, las transmisiones de diversos canales de televisión. Contamos con un Defensor del Pueblo que frente a esa grave infracción, cometida hace ya varios meses, nada dice, nada hace.
- Tenemos un Presidente que, en flagrante violación del principio constitucional de proporcionalidad en el empleo de la fuerza pública (artículo 55 de la Constitución), ordena que salgan a la calle vehículos militares de combate, con el objeto de frustrar el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente (artículo 68 de la Constitución). Contamos con un Fiscal General que olvida que está al servicio de los ciudadanos, que nada hace para investigar -y llevar a juicio- a las autoridades que, por acción u omisión, son culpables de las agresiones contra millares de ciudadanos que a mediados de abril manifestaron pacíficamente, y que, por consiguiente, frustra, por omisión, la justicia que el Estado se halla en el deber de procurar.
- Tenemos un Presidente que, contrariando el principio de responsabilidad y la regla contenida en el Artículo 314 de la Constitución, ordena o autoriza gastos desconocidos, no contemplados en la ley de presupuesto. Contamos con un Contralor General que ante tan grave ilícito, nada dice, nada hace.
- Tenemos un Presidente que, a espaldas del país, resolvió dictar, sin consulta previa, decenas de Decretos-Leyes, burlando así el derecho a la participación. Contamos con una Asamblea Nacional en la cual, a pesar de la protesta ciudadana, no ha existido voluntad política para revisar el texto de esos Decretos, que vulneran la descentralización y contrarían abiertamente la Ley Habilitante de 1.999.
La reiterada conducta del Presidente, y las omisiones cómplices de la Asamblea Nacional y del Fiscal, el Contralor y el Defensor del Pueblo, ponen en evidencia que en Venezuela no existe un verdadero sistema democrático, porque no hay verdaderos Poderes. Nuestros Poderes Públicos, la verdad sea dicha, no son independientes. La inexistencia de Poderes diferenciados, contraría un principio básico de la democracia (artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana).
La toma o el control, por el Gobierno actual, de, si no todas, la mayoría de las Instituciones, coloca a la ciudadanía en el deber de obrar, de manera civil, al margen de las inoperantes instituciones. De no hacerlo, los ciudadanos, por omisión, estarían siendo desleales frente a la Carta Fundamental.
No basta, como ocurrió en el caso del Presidente y de los Diputados de la Asamblea, con haber sido elegidos legítimamente mediante sufragio. La legitimidad del título, sin duda alguna, es clave. Pero también es esencial que las Instituciones, con el ejercicio que del Poder hacen, se legitimen constantemente. En nuestro caso, con la continuada infracción de la Constitución los Poderes han perdido su legitimidad inicial (artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana).
La desobediencia fiscal
Existen indicios de que una parte de los ingresos tributarios está siendo empleada para financiar, armar y entrenar grupos irregulares. La semilla del caos, el germen de la destrucción. Hay también indicios de que los integrantes de esos grupos irregulares, por órdenes del Gobierno, han causado daños a bienes y lesiones a personas. Esos son indicios graves, precisos y concordantes.
Resulta imposible olvidar las escenas de televisión en las que a mansalva se disparaba desde Puente Llaguno, contra civiles indefensos y policías. Difícil resulta también olvidar las imágenes de televisión en las que el Síndico del Municipio Libertador, en lugar de ocuparse de los asuntos municipales, asiste y asesora a uno de los tiradores de Puente Llaguno al momento de presentarse ante el juez que investiga los sucesos del 11 de Abril.
Teniendo en mente la continuada infracción de la Constitución, ¿puede exigirle el Gobierno a los ciudadanos que continúen sufragando impuestos?
Pareciera que la respuesta ha de ser no, un contundente no. La verdad sea dicha, el Gobierno no puede pedirle a los ciudadanos que contribuyan al financiamiento de grupos irregulares. Los impuestos no pueden destinarse, ni en todo ni en parte, para pagar armas que, de acuerdo a lo que se dice, pueden llegar a ser utilizadas contra los ciudadanos. Ni el Gobierno, que hasta ahora se ha negado a rendir cuentas, tiene autoridad moral para exigirle a los ciudadanos que continúen honrando sus obligaciones tributarias, ni los contribuyentes se hallan obligados a pagar esas obligaciones.
Con la desobediencia fiscal, entendida como modalidad de la desobediencia civil, la ciudadanía puede negarle su lealtad a un Gobierno que violó su deber de acatar y defender la Constitución.
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