La invitación a la desobediencia de la ley José Antonio Muci Borjas Abogado Ante todo, un poco de historia. El artículo 66 de la Constitución de 1.961, hoy en día derogada, prohibía que se incitase a la desobediencia de las leyes. De hallarse vigente esa previsión constitucional, la invitación o llamado público que recientemente se ha hecho a los contribuyentes para que incumplan sus obligaciones frente al fisco, constituiría un ilícito. Según el artículo 66, que tenía por objeto regular la libertad de expresión, en Venezuela no se permitía la propaganda que tuviese por objeto, cito, >. Hoy en día la realidad es otra. De la libertad de expresión se ocupa el Artículo 57 de la Constitución de 1.999, que nada dice respecto de la propaganda que invite a la desobediencia de las leyes. Dicho en otras palabras, la Constitución en vigor suprimió la prohibición. Al hacerlo, el Constituyente pareciera haber transformado ese tipo de mensaje en una forma de expresión constitucionalmente proteg...